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Impuestos Ecológicos en el estado de Guanajuato

Los impuestos ambientales son gravámenes o tasas impositivas que se aplican a productos, servicios o actividades que generan impactos negativos en el medio ambiente, cuyo objetivo es desincentivar comportamientos o actividades perjudiciales para el entorno natural, el fomento de prácticas más sostenibles y el análisis para migrar a tecnologías más limpias y competitivas.

Los impuestos ambientales

Los impuestos ambientales establecen una unidad física de un impacto negativo al ambiente, como ejemplo: una tonelada de Dióxido de Carbono Equivalente emitida a la atmósfera o un metro cúbico de agua contaminado con algún parámetro fuera de los Límites Máximos Permisibles de una Norma Oficial Mexicana.

En resumen, los impuestos ambientales son herramientas económicas que buscan internalizar los costos ambientales y promover un uso más responsable de los recursos naturales, incentivando prácticas amigables con el medio ambiente y la transición hacia una economía sostenible.

Antecedentes

El 30 de noviembre de 2022

Se expide el decreto 111, mediante el cual se aprueban los Impuestos Ecológicos de Remediación Ambiental para el estado de Guanajuato y con fecha de entrada en vigor, el 01 de enero de 2023.

El 30 de diciembre de 2022

Se expide la Ley de Ingresos del Estado de Guanajuato para el ejercicio Fiscal 2023, mediante el decreto 175, en el cual se modificó el inicio de la vigencia de los “Impuestos Ecológicos de Remediación Ambiental – IERA” para el 01 de junio de 2023.

El decreto establece la presentación de la declaración de manera mensual (provisional) y la correspondiente a los meses junio y julio de 2023, que se podrán realizar del 01 el 22 de agosto de 2023.

Los tipos de impuestos

Los tipos de impuestos ecológicos aprobados a la fecha son:

1. Impuesto a la Emisión de Gases contaminantes.

Este impuesto grava la emisión de Gases de Efecto Invernadero y será aplicable para personas físicas, personas morales, gobiernos, fideicomisos y Unidades Económicas que tengan una fuente fija de emisión de gases de efecto invernadero.

El impuesto será determinado en toneladas de dióxido de carbono equivalente, mediante estimación o medición directa y tendrá una tasa impositiva de $250 por tonelada de CO2 eq emitida.

2. Impuesto para la remediación ambiental por la emisión de contaminantes al suelo, subsuelo y agua.

Este impuesto grava el deshecho, depósito, o descarga de sustancias contaminantes al suelo, subsuelo o agua en el territorio del estado.

Aplicará para personas físicas, personas morales, gobiernos, fideicomisos y Unidades Económicas que realicen el deshecho, depósito, o descarga de sustancias contaminantes al suelo, subsuelo o agua en el territorio del estado.

La cuota establecida para el suelo es de $25 por cada 100 metros cuadrados afectados con las sustancias establecidas en la Ley. (NOM-147+SEMARNAT-2004 y NOM-138-SEMARNAT/SSA1-2012)

La cuota establecida para el agua es de $100 por cada metro cúbico afectado (NOM-001-SEMARNAT-2021).

3. Impuesto para Remediación Ambiental por el Depósito o Almacenamiento de Residuos.

Este impuesto grava el depósito o el almacenamiento de residuos en vertederos públicos o privados en el territorio del estado.

Aplicará para personas físicas, personas morales, gobiernos, fideicomisos y Unidades Económicas que sean generadores y que por sí mismo o a través de intermediarios depositen o almacenen residuos en vertederos públicos o privados.

El pago del impuesto se calcula aplicando un costo de $100 por cada tonelada de residuos depositada o almacenados en vertederos públicos o privados.

Los residuos valorizados o reciclados no serán sujetos a este impuesto y deberán de llevarse bitácoras por separado para residuos depositados o reciclados.

 

El decreto también establece un estímulo del 20% del impuesto cuando exista una reducción del 20% o más entre los contaminantes reportados.

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